
Teletrabajo
Por: Mtra. Marcela Guzmán
Nuevas disposiciones de ley
En octubre del año 2018 se realizó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que ya se preveía la modalidad de Teletrabajo, se introduce el concepto de trabajo a domicilio y se adiciona un capítulo completo al ordenamiento laboral para regularlo.
Estas modificaciones obedecen a una exigencia internacional, varios gobiernos, empleadores y empleados discutieron políticas y prácticas para maximizar los beneficios de esta forma de labor en la información y comunicación de servicios de tecnología. Concluyeron que esta modalidad provocaba beneficios laborales y familiares:
Para El EMPLEADOR:
Se apostaba por una posibilidad de reducción en el porcentaje de los riesgos de trabajo, así como los ausentismos por causa de tránsito de automóviles para desplazarse al lugar de trabajo, la cancelación de viajes de trabajo por esa misma causa, así como las alteraciones nerviosas provocadas en la psique de los trabajadores y empleadores, y, de la mano, se previó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social creara el mecanismo idóneo para vigilar la salud psicosocial del trabajador.
Una de las finalidades de la vigilancia de esta modalidad de trabajo era evitar que existiera una línea difusa entre el trabajo y la vida privada del trabajador, así como el evitar que el teletrabajador careciera del acceso a la capacitación y en consecuencia se provocara la falta de desarrollo profesional.
Sin embargo, esta propuesta representaba desafíos para todos los sectores laborales, ya que conllevaba la responsabilidad del conocimiento de la Tecnología de la información, ciberseguridad, privacidad o la exposición de información confidencial; la capacitación y actualización constante y la vigilancia del estado psicosocial del trabajador.
Es así, que el mes de enero de este año 2021 se cristaliza la entrada en vigor de la reforma y adición a la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuál es la diferencia de trabajo a domicilio y teletrabajo?
La Ley Federal del Trabajo lo señala de la siguiente manera:
TRABAJO A DOMICILIO (Art 311 LFT)
– Se ejecuta habitualmente para el patrón
– En el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por él
– Sin ninguna vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo
– No existe el uso de las Tecnologías de la Información
TELETRABAJO (Art. 330 -A)
– Organización laboral subordinada, consistente en el desempeño de actividades remuneradas, servicios personales remunerados y subordinado, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, NO se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo
– Se utilizan primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre patrón y trabajador
– Utilizará las tecnologías de Información y la Comunicación (TIC)
TIC: Conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información
– Son las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora en modalidad de teletrabajo o en el domicilio elegido por esta
– NO SERÁ TELETRABAJO aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
- A)Aumento en la productividad
- B)Costos generales más bajos
- C)Acceso a un grupo de trabajo más grande y diverso, motivado y calificado
- B)Una posibilidad de combatir los problemas ambientales
- C)Oportunidades de empleo inclusivos
- A)Alternativa real de empleo para personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar, jóvenes, adultos desempleados, personas que viven en lugares de difícil acceso
¿Cuáles son mis obligaciones como patrón?
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
- Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo
- Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales
- Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiere
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón
- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
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